Uniones convivenciales: ¿Qué requisitos deben cumplirse y qué efectos producen?


¿Vivís en pareja?

Hablemos de convivencia... 

¿Qué es una unión convivencial? 

Lo primero que tenés que saber es que no toda convivencia es una unión convivencial.

Tampoco es lo mismo vivir en unión convivencial que contraer matrimonio, es decir, por más que alguien conviva 2, 10 o 30 años en pareja, tengan hijos y un plan de vida en común NO hay matrimonio si el mismo no se celebra ante un oficial público competente y con las formalidades requeridas por ley. 

Dicho esto, veamos la definición legal: según nuestro Código Civil y Comercial de la Nación, una unión convivencial es la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo.*

En la misma definición podemos observar que se estipulan algunos requisitos
  • Que haya relación afectiva;
  • Que la misma sea singular, pública, notoria, estable y permanente. Si, por ejemplo, uno de los convivientes tiene que viajar frecuentemente a otro sitio por su trabajo no podría alegar falta de permanencia o estabilidad si el ánimo de convivencia no cesó;
  • La ley exige que sea de 2 personas, no se admiten las uniones convivenciales de más individuos;
  • Que conviven y comparten un proyecto de vida en común. Este es uno de los rasgos fundamentales de la unión convivencial. 
  • Pueden ser del mismo o diferente sexo.

Otros requisitos

Además de los requisitos que la definen, hay otros requisitos que esta unión debe cumplir:
  • Ambos deben ser mayores de edad;
  • Hay ciertas limitaciones en razón del parentesco;
  • No pueden estar casados ni tener otra unión convivencial registrada simultáneamente; 
  • Tienen que mantener la convivencia durante un período no inferior a dos años.
TODOS estos requisitos deben estar cumplidos, de lo contrario no estamos frente a una unión convivencial.

¿Qué pasa si mi convivencia no tiene todos estos requisitos?

No es una unión convivencial, será una simple convivencia. Por ende no se rige por estas normas, pero puede llegar a tener algún otro efecto jurídico, por ejemplo en algunos casos la simple convivencia otorga derecho a la pensión o concede derechos frente a las obras sociales


La unión convivencial es un hecho

¿Y esto qué quiere decir?

Quiere decir que no se necesita formalidad alguna para que se configure la unión convivencial, a diferencia del matrimonio que debe celebrarse ante la autoridad competente y con ciertas formalidades.

Lo que regulan las normas es una situación de hecho. Por esto cuando se decidió regularlas hubo muchas opiniones en contrario fundándose en que no deberíamos regular algo que las partes no quieren que sea regulado, ya que muchas veces las parejas que no contraen matrimonio es porque justamente no quieren que su relación tenga una regulación normativa. 

Entonces, al ser una situación de hecho, si se cumplen todos los requisitos que antes mencionamos hay unión convivencial y se aplican sus normas, independientemente de que los convivientes así lo quieran o que la unión se encuentre inscripta en el Registro, ya que la inscripción es a los efectos probatorios, pero no hace a la existencia de la misma. 

Los convivientes no necesitan realizar ningún tipo de acuerdo, inscripción, certificado o acta para que se les apliquen las normas correspondientes a las uniones convivenciales, sino que por el solo hecho de cumplir con todos los requisitos antes mencionados pasan a regirse por las mismas. Tampoco podrían ponerse de acuerdo para que no se les apliquen dichas normas. 

Una alternativa mediante la cual es posible hacer uso de esa autonomía de voluntad de los convivientes es a través de los pactos de convivencia, donde se pueden acordar ciertas cuestiones relativas a la unión y a las consecuencias que produciría la posible ruptura, e incluso se pueden renunciar a ciertos efectos. Es de destacar que la autonomía de la voluntad es amplia en las uniones convivenciales con lo cual las alternativas al momento de realizar un pacto son muchas. 

¿Qué efectos produce la unión?

La unión convivencial NO produce los mismos efectos que el matrimonio, por ejemplo, no otorga derechos hereditarios ni genera bienes gananciales. Esto significa, por un lado, que ante al fallecimiento de alguno de los convivientes el otro no tiene derecho a la herencia, salvo que se lo beneficie en un testamento. Es decir, si una persona no tiene ningún heredero (ni herederos forzosos ni colaterales), pero convive en pareja hace 2, 10, 30 años o la cantidad de años que sea, la herencia se transmite al Estado. Con lo cual si se quiere beneficiar al conviviente es necesario realizar un testamento.

Por otro lado, la unión convivencial tampoco genera bienes gananciales, por ende al finalizar la misma (por cualquiera de los motivos previstos en la norma: ruptura, fallecimiento, etc.) los bienes van a continuar en la titularidad de quien los adquirió, salvo que se pacte lo contrario en un pacto de convivencia.

Sin embargo, hay algunos efectos que son bastante similares al matrimonio. Por ejemplo, hay deber de asistencia; hay deber de contribuir a los gastos del hogar, de los hijos comunes y de los hijos menores o con discapacidad de uno de los convivientes que convivan con ellos; hay responsabilidad por deudas contraídas frente a terceros con el fin de solventar las necesidades ordinarias del hogar o el sostenimiento y la educación de los hijos, y hay protección de la vivienda familiar. 

A falta de pacto en contrario, cada integrante de la unión ejerce libremente la administración y disposición de los bienes de su titularidad, a excepción del asentimiento que se requiere para disponer de los derechos sobre la vivienda familiar y los muebles indispensables de ésta.

Vivienda familiar

Inscribir la unión convivencial tiene algunos efectos, entre ellos es más fácil probarla ya que la inscripción es prueba suficiente de su existencia y, además, si inscribís tu unión convivencial la vivienda familiar NO puede ser ejecutada por deudas contraídas después de la inscripción de la unión, excepto que estas deudas hayan sido contraídas por ambos convivientes o por uno de ellos con la conformidad del otro.

Este beneficio es importantísimo y no requiere que los convivientes tengan hijos. Es una de las formas de garantizar el derecho a la vivienda que es uno de los derechos consagrados en nuestra Constitución Nacional y en los Tratados Internaciones de Derechos Humanos.

¿Cómo se acredita la convivencia?

Inscripción de las uniones convivenciales

En el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas del domicilio de la pareja. También se inscriben los pactos y el cese. La registración es conjunta, no se realiza de forma unilateral. En CABA, pueden solicitar turno en el sitio web del GCBA. 

Otras formas de acreditar una convivencia

  • Certificados de convivencia: En CABA los expide por el Registro Civil a solicitud de los convivientes y con 2 testigos. Pueden solicitar turno en la web del GCBA. 
  • Acta de convivencia: Se realiza ante escribano/a con 2 testigos. Es un instrumento público.
  • Declaración Jurada de convivencia: Ambos manifiestan que conviven desde un determinando tiempo. Es conveniente certificar firmas ante escribano/a. Esta opción es muy útil para presentar en las obra sociales, incluso para parejas que no cumplen con todos los requisitos de las uniones convivenciales.
  • Inscripción de la unión convivencial: Como vimos anteriormente, la registración se realiza en el Registro Civil con 2 testigos y cumpliendo con todos los requisitos de las uniones convivenciales. 
  • Pactos de convivencia: Son una herramienta muy útil para las uniones convivenciales. Se registran en el Registro Civil. Este tema lo veremos en breve...  

Cese de la convivencia

El cese de la convivencia produce ciertos efectos, entre ellos:
  • En determinados casos da lugar a solicitar una compensación económica al otro conviviente.
  • En determinados casos el inmueble que fue la vivienda puede ser atribuido a alguno de los convivientes.
  • A falta de acuerdo en contrario, los bienes adquiridos durante la convivencia se mantienen en el patrimonio de quien los adquirió

Alguna jurisprudencia...

Hay casos jurisprudenciales donde se hizo lugar a reclamos por alimentos, luego de la ruptura, respecto de hijos/as menores de edad del/la conviviente que convivían con la pareja. Esto se funda en el interés superior del niño o niña. 

En otro caso reciente incluso se hizo lugar a una compensación económica por la mitad de los bienes a favor de la conviviente ya que se ocupaba de las labores del hogar mientras que el hombre se ocupaba de trabajar y con dichas ganancias acrecentó su patrimonio, por ende el juez entendió que la distribución de los roles familiares durante la convivencia no favoreció a la actora en comparación con el demandado. Además se entendió que "el hombre con colaboración de la actora pudo acrecentar su patrimonio y mejorar su condición laboral". Esta postura es frecuente en la jurisprudencia, contemplando los roles de género y los modelos de familia de base patriarcal donde se favorece la acumulación de la riqueza del hombre a expensas de la mujer. Por ende también hay que tener en cuenta estas cuestiones.

Es por todo esto que es importantísimo hacer un pacto de convivencia para que, si ocurre el cese de la misma (por ruptura, fallecimiento etc.), ambos puedan prever cuáles van a ser las consecuencias jurídicas. Por ejemplo, el monto de la compensación económica o la renuncia a solicitarla puede estar incluida en un pacto. También se puede prever quien continuará viviendo en el hogar común. Sin perjuicio de esto hay que tener en cuenta que hay ciertos limites de orden publico; no es todo disponible mediante un pacto. Esto lo veremos luego...


Pactos de convivencia


Los convivientes pueden celebrar pactos de convivencia donde acuerden
  • La contribución a los gastos del hogar durante la vida en común;
  • La atribución del hogar común en caso de ruptura;
  • La división de los bienes obtenidos por el esfuerzo común en caso de ruptura;
  • Pueden pactar una compensación económica ante la ruptura o renunciar a pedirla en un futuro, como ya vimos;
  • Entre otras cuestiones que también se pueden incluir el pacto, como la designación de los bienes muebles no registrables de los que cada uno era propietario antes comenzar la unión convivencial (ej., cuadros, instrumentos musicales, esculturas o muebles de gran valor), para luego facilitar la prueba si hay conflictos. 


Límites

Los pactos de convivencia NO pueden ser contrarios al orden público, ni al principio de igualdad de los convivientes, ni afectar los derechos fundamentales de cualquiera de los integrantes de la unión convivencial.

Además, hay ciertas normas que constituyen el piso normativo de orden público que rige la unión y no pueden ser dejadas de lado.

Es por esto que es importantísimo contar con asesoramiento jurídico al momento de celebrar un pacto de convivencia. 

¿Cómo hacer un pacto?

Si hay inmuebles, los pactos de convivencia deben hacerse por escritura pública (ante escribano/a).

Si no hay inmuebles pueden hacerse por escrito. En este caso pueden certificarse firmas ante escribano/a. De todas maneras, siempre es recomendable hacerlos por escritura pública por todos los beneficios que nos trae la misma (como vimos en el post: ¿Qué es la escritura pública?) y porque, además, contás con un profesional que los va a asesorar de forma imparcial, como lo somos los escribanos y escribanas.

Luego, el escribano/a inscribe el pacto en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas que corresponda.

Los pactos pueden modificarse y su modificaciones también se inscriben

La labor notarial cumple un rol fundamental en la función preventiva del derecho y contribuye, desde el ámbito jurídico, a la planificación de vida de las personas. 


Las imágenes de la portada fueron tomadas de canva.com.-