Testamento: ¿Qué es, qué puede contener y cómo se realiza?

¿Sabías que podés decidir el destino de tus bienes para después de tu fallecimiento?
¿Querés dejar expresada tu voluntad?

Hablemos de los testamentos... 


¿Qué es un testamento?


Es un acto personalísimo y de última voluntad que tiene efectos para después de tu fallecimiento y puede contener disposiciones de contenido patrimonial y extrapatrimonial.

El testamento es una de las herramientas que proporciona nuestra legislación para poder plasmar por escrito la última voluntad de una persona.

Es importante destacar que puede tener contenido extrapatrimonial. Es decir, puede haber disposiciones que no sean sobre los bienes del testador (persona que va a testar), sino sobre otras cuestiones, como la designación de un tutor/a para sus hijos/as menores o el reconocimiento de hijos/as, por ejemplo. 

Está regulado en los artículos 2462 y siguientes de nuestro Código Civil y Comercial de la Nación* (en adelante CCCN).

Además, ¿Sabías que podés otorgar un testamento aunque tengas herederos forzosos?

¿Tenés herederos forzosos?

A los herederos forzosos (ascendientes, descendientes y cónyuge) les corresponde una parte de la herencia que se denomina PORCION LEGITIMA. Esta porción es de orden público, es decir, NO se puede dejar de lado.

La parte restante se denomina PORCIÓN DISPONIBLE, ya que podemos disponer de ella libremente a favor de quien queramos.

¿Cuánto es esta porción?

  • Si tenés descendientes la porción disponible es de 1/3 (un tercio).
  • Si tenés solamente cónyuge y/o ascendientes la porción disponibles es de 1/2.
  • Si no tenés ascendientes, descendientes ni cónyuge podés disponer libremente de todos tus bienes para después de tu fallecimiento.
Nota: Este porcentaje se calcula sobre el patrimonio que tenga el testador al momento de su fallecimiento.

Si te quedaron dudas sobre esto más adelante lo veremos en la nota: "Herederos forzosos". 

¿Para qué me sirve esta porción disponible?

Podés utilizarla, por ejemplo, para: 
  • Mejorar a alguno de tus herederos (es decir, dejarle una porción mayor);
  • Podés destinarla a otra persona que quizás no es uno de tus herederos, pero te acompañó en tu vida (ej., conviviente, pareja, vecinos, amigos etc.);
  • Podés mejorar ampliamente, con la mejora estricta, a algún heredero con discapacidad;
  • Incluso, podés beneficiar a alguna fundación, asociación o a la entidad que desees.

¿Qué pasa si no testo?

Al momento de tu fallecimiento la herencia se transmite en su totalidad a tus herederos forzosos.

Si no existen herederos forzosos, la herencia se transmite a tus parientes colaterales hasta el cuarto grado (hermanos, tíos, sobrinos, etc.), pero éstos pueden ser desplazados por el testador mediante un testamento ya que los parientes colaterales NO son herederos forzosos.

Si no hay herederos forzosos ni parientes colaterales y no se otorgó un testamento, la herencia se transmite al Estado.


¿Qué puede contener un testamento?

Los testamentos puede contener disposiciones patrimoniales y también extrapatrimoniales. Es decir, no solo se pueden establecer cuestiones relacionadas con los bienes sino que también hay otras cuestiones que se pueden dejar plasmadas. 

Algunas de las disposiciones que puede contener un testamento son:
  • Instituciones de herederos universales, es decir aquellas personas que tienen vocación hereditaria al todo de la herencia. Por ejemplo, los herederos forzosos son herederos universales.
  • Legados de determinados bienes en particular. En este caso el legatario solamente va a ser beneficiario del bien legado en particular y no tiene vocación al todo de la herencia.
  • Instituciones de herederos de cuota. Son aquellos herederos que recibirán un porcentaje de la herencia. La diferencia fundamental entre el heredero de cuota con respecto al heredero universal, es que el primero de ellos carece de vocación a la universalidad de la herencia, ya que el testador le fijó una cuota indivisa de la herencia, poniendo así un límite a su vocación sucesoria. No obstante esto, el heredero de cuota tiene posibilidad de acrecentar su porción en determinadas circunstancias establecidas en nuestro Código Civil y Comercial de la Nación.
  • Reconocimiento de hijos e hijas. 
  • Reconocimiento o liberación de deudas.
  • Legados de alimentos o pagos periódicos.
  • Designación de tutores para los hijos o hijas menores de edad.
  • Legados de usufructo o de un derecho real de superficie o de transmisión de un crédito.
  • Podés establecerle cargos a los legados (ej. el deber de cuidar a una mascota).
  • Designación de albacea: es la persona que se encargará de hacer cumplir el testamento.
  • Exequias: Permiten decidir como querés que sea tu inhumación.
  • Cláusulas que prohíban la enajenación o división de bienes de la herencia, v. gr. respecto de una vivienda o empresa familiar.
  • Se puede hacer una partición por ascendiente por testamento.
  • Se puede mejorar a alguno de tus herederos con la porción disponible. 
  • Mejora estricta para beneficiar a herederos con discapacidad. Este instituto se incorporó con la entrada en vigencia del nuestro Código Civil y Comercial de la Nación y prevé la posibilidad de beneficiar ampliamente a ciertos herederos que tengan alguna discapacidad. ¡Este punto lo vamos a ver en profundidad en otra nota, atenti!
  • Fideicomiso testamentario: Es una herramienta muy útil, principalmente cuando hay herederos menores de edad o con alguna discapacidad.
  • Y hay muchas otras cuestiones que podés dejar establecidas para después de tu fallecimiento, por ejemplo que querés que suceda con los datos contenidos en tus redes sociales (Facebook, Instagram etc.); o si tenés bienes digitales, como criptomonedas, podés decidir su destino; o si tenés derechos sobre marcas, patentes, derechos de autor también podés decidir su destino; siempre para después de tu fallecimiento. 

¿Cómo se realiza un testamento?

Llegamos a la sección que suele generar mayor interés. Ya vimos qué es un testamento, qué puede contener, para qué nos sirve la porción disponible, pero ¿Cómo se hace?

El testamento se debe otorgar de forma personal e individual, ya que es un acto personalísimo, y siempre se debe hacer por escrito cumpliendo con todas las formalidades estrictamente dispuestas por la ley para evitar su nulidad.

Hay 2 formas posibles de testar, según nuestro Código Civil y Comercial de la Nación*
  1. Por acto público: En escritura pública (ante escribano/a) y con 2 testigos, o 
  2. Por testamento ológrafo: Los requisitos de validez del testamento ológrafo, según el artículo 2477 del CCCN, son: 
    • Hacerlo íntegramente por escrito y de puño y letra del testador, 
    • Firmado al final, y 
    • Fechado. 
En el caso de que decidas hacerlo de esta última forma podés certificar tu firma ante un escribano o escribana.

Los testamentos que se realizan por escritura pública o que se certifica la firma ante escribano/a se registran en el Registro de Actos de Última Voluntad del Colegio de Escribanos.

En todos los casos el testamento produce efectos para después del fallecimiento del testador y puede ser revocado las veces que éste desee.

¿Qué edad mínima tengo que tener para testar? 

18 años.

¿Cuáles son los beneficios de hacerlo por escritura pública?

Si bien ambas formas (ológrafo y por acto público) son perfectamente válidas, hay ciertas ventajas que proporciona el hecho de realizarlo por escritura pública, y algunas de ellas son:
  • El escribano expide una copia para el testador y conserva el original para su resguardo, por si se pierde la copia, garantizando así su perdurabilidad en el tiempo.
  • Es un instrumento público y, por lo tanto, goza de fe pública, con todos los beneficios que ésta conlleva. Podés ver más información respecto de esto en el post: "¿En qué consiste la función notarial?"
  • Permite contar con el asesoramiento profesional de un escribano/a quien posee una capacitación jurídica amplísima.
  • Se evitan nulidades ya que hay un profesional del derecho que cumple una función pública asesorando y redactando el instrumento de forma imparcial.
  • Cuando se abre el proceso sucesorio, el testamento ológrafo (el de puño y letra) requiere una pericia caligráfica para verificar la letra y la firma del testador y, además, debe ser protocolizado ante un escribano/a. Todo esto hace aumentar en gran medida los gastos sucesorios.
  • Si se hace por escritura pública o se certifica la firma del testador en un testamento ológrafo, el mismo se registra en el Registro de Actos de Última Voluntad. Esto permite que el juez de la sucesión pueda conocer de la existencia del mismo.

Fundamentos

Los testamentos son una herramienta jurídica de gran utilidad ya que nos sirven para dejar plasmada nuestra voluntad para después de nuestro fallecimiento. 

Junto con la porción disponible hacen al derecho a la libertad y a la autonomía de las personas.