¿Puedo designar a alguien para que se ocupe de mis hijos/as si algo me sucediera?

 

¿Tenés hijos/as menores de edad? 
¿Querés prever quien se ocuparía de ellos si algo te sucediera?

Esto se puede hacer mediante una designación de tutor.


Designación de tutor/a por los padres

Cualquiera de los padres puede nombrar tutor (o tutores) para sus hijos e hijas menores de edad. Esta designación es de utilidad frente el caso en el que los padres no puedan ejercer la responsabilidad parental por fallecimiento, incapacidad o por alguna otra causal.

Para poder designar tutor/a el padre o madre no se debe encontrar privado o suspendido del ejercicio de la responsabilidad parental (éstos son los casos de incapacidad de los progenitores, abandono del menor, condena a prisión mayor a 3 años del progenitor y otros que prevé nuestra legislación).

Esta designación de tutor/a luego va a tener que ser aprobada judicialmente. Es decir, si es que ocurre el fallecimiento o incapacidad de los progenitores, la designación que hicieron va a tener que presentarse ante un juez para que la apruebe, teniendo en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente.


Entonces, ¿Para que sirve hacer esta designación?

Es una herramienta de gran utilidad que nos brinda el derecho ya que ante la ausencia de alguien que ejerza la responsabilidad parental (por ejemplo si fallecieron ambos progenitores), y si éstos no designaron un tutor para suplirlos en el ejercicio de la responsabilidad parental, el juez debe designar el tutor que considere conveniente.

Probablemente alguno de los parientes más cercanos va a ser designado por el juez para ejercer la tutela y, muchas veces, los parientes más cercanos no son los más idóneos para ejercer esta función o el menor carece de parientes cercanos o los padres quieren designar a alguna persona en particular o, por el contrario, quieren excluir específicamente a alguna persona ya que consideran que no es conveniente que sus hijos queden a cargo de ese pariente.

En estos casos es importantísima la designación de un tutor o tutores por los padres ya que nadie suele ser mejor que ellos para elegir quien es la persona más idónea para ocuparse del cuidado de sus hijos si algo les pasara. Esto sucede porque pueden elegir a alguien teniendo en cuenta sus principios morales, culturales, costumbres, edad, salud, situación económica y laboral, y todos los factores que consideren relevantes.

Por otro lado, este acto adquiere mayor relevancia, y es recomendable aún más realizar la designación, cuando los padres son personas mayores, poseen enfermedades de riesgo, son trabajadores de la salud o realizan cualquier otra profesión o actividad de riesgo.

¿Qué función cumple un tutor o tutora?

La figura del tutor/a busca brindar protección a la persona y los bienes de un niño, niña o adolescente que aún no ha alcanzado la plenitud de su capacidad civil cuando no haya persona que ejerza la responsabilidad parental.* Por ejemplo, si un niño, niña o adolescente es menor de edad (-18 años) y sus padres fallecieron.

Principios de la tutela

Los principios de la tutela son los mismos que rigen a la responsabilidad parental y son los 3 ejes centrales de la Convención de los Derechos del Niño, aprobada por nuestro país en el año 1990, y con jerarquía constitucional conforme al artículo 75 inciso 22 de nuestra Constitución Nacional, y éstos son:
  1. El interés superior del niño, niña o adolescente;
  2. El derecho a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta, según su edad y grado de madurez;
  3. La autonomía progresiva: a mayor autonomía de la persona menor de edad disminuye la representación.

¿Cómo se realiza la designación del tutor/a?

La designación debe ser hecha por testamento o por escritura pública (ante escribano/o) y se registra.

Si se realiza en un testamento debe cumplir con todas las formalidades de éstos para que sea válida. Esto es, debe ser hecha en un testamento ológrafo o por acto público. En el post "Testamentos" vimos cuáles son las formalidades que requieren cada uno. 

Si la designación se hace por escritura pública pueden hacerla conjuntamente ambos padres y esto refuerza al acto para el momento en el que tenga que aprobarlo el juez, ya que contiene la voluntad de ambos progenitores. 

Sin perjuicio de esto, y aunque es conveniente que se realice de forma conjunta, cada uno de los padres podría designar separadamente al tutor o tutores que consideren idóneos. Si la designación de ambos progenitores no es compatible decidirá el juez.


¿Qué más se puede incluir en la designación?

Los padres pueden establecer instrucciones respecto del cuidado de sus hijos/as y de los bienes del hijo/a; por ejemplo, a qué colegio quieren que asista, instrucciones sobre la atención médica, la administración del patrimonio y otras.  

Si la persona menor tiene la edad y grado de madurez suficiente, y en virtud de su derecho a ser oído, puede participar del acto si así lo desea. 


¿Por qué hacer esta designación?

Es una herramienta muy valiosa ya que permite asegurar el bienestar y desarrollo de los niños, niñas y adolescentes si es que pierden a sus padres en un futuro.

Es uno de los medios jurídicos preventivos que coadyuva a que cada persona pueda planificar su vida, como así también el cuidado y la atención que recibirán sus hijos e hijas menores de edad ante la ausencia de los progenitores. De esta manera se busca garantizar el adecuado desarrollo de los niños, niñas y adolescentes. 


La labor notarial tiene un rol fundamental en la función preventiva del derecho y contribuye, desde el ámbito jurídico, a la planificación de vida de las personas. 

*Código Civil y Comercial de la Nación (2015). Artículo 104.