Regímenes patrimoniales del matrimonio, ahora podés elegir
¿Estás por casarte o ya lo hiciste?
¿Sabías que podés elegir el régimen patrimonial de tu matrimonio?
¿A qué llamamos "regímenes patrimoniales del matrimonio"?
El matrimonio genera relaciones de índole personal y patrimonial entre los cónyuges. El proyecto de vida en común, que es uno de los fines primordiales del matrimonio, hace que sea necesaria la regulación de ciertos aspectos patrimoniales.
El régimen patrimonial matrimonial es el conjunto de normas que rigen las relaciones patrimoniales derivadas del matrimonio, en consecuencia, el mismo va a determinar la repercusión del matrimonio sobre los bienes de los cónyuges y la responsabilidad que tendrán éstos por las obligaciones con terceras personas.
La posibilidad de elegirlo...
Nuestro Código Civil y Comercial de la Nación introduce por primera vez en el derecho argentino la posibilidad de optar por alguno de los dos regímenes patrimoniales previstos en él. De esta manera se logra avanzar un paso más en el camino hacia la autonomía de la voluntad. No obstante, continúa siendo una pluralidad cerrada ya que únicamente se puede optar por alguno de los dos regímenes taxativamente enumerados en el CCCN, sin poder modificarlos, combinarlos ni crear otros nuevos.
Actualmente hay 2 opciones:
- Régimen de separación de bienes.
- Régimen de comunidad de ganancias.
Veamos algunos aspectos fundamentales de cada uno:
1. Régimen de separación de bienes.
Cada uno de los cónyuges conserva la libre administración y disposición de sus bienes personales, a excepción del asentimiento conyugal respecto de la disposición de los derechos sobre la vivienda familiar y los muebles indispensables de ésta.
No hay bienes gananciales ni propios, ya que los bienes de titularidad de cada cónyuge continúan siendo bienes personales.
Cada uno de ellos responde por las deudas contraídas por él mismo, a excepción de los gastos del hogar y el sostenimiento de los hijos/as.
Al momento de la disolución cada uno de los cónyuges conserva los bienes personales por él adquiridos. Es decir, no hay una comunidad de ganancias (no hay bienes gananciales), por ende tampoco se podría solicitar la mitad de los bienes por división de la comunidad.
Los cónyuges pueden contratar entre sí.
2. Régimen de comunidad de ganancias.
Se clasifican los bienes de cada uno de los cónyuges en propios y gananciales:
1) Bienes propios:
Algunos ejemplos de estos bienes son:
- Los bienes que cada cónyuge posee al momento de iniciar la comunidad. Es decir, los bienes adquiridos antes del matrimonio o de optar por este régimen.
- Los bienes adquiridos por herencia, legado o donación, entre otros.
2) Bienes gananciales:
Algunos ejemplos de estos bienes son:
- Adquiridos a título oneroso durante la comunidad.
- Adquiridos por juego o apuestas, entre otros.
Cada uno conserva la administración y disposición de los bienes de su titularidad, sean propios o gananciales, pero para enajenar o gravar determinados bienes gananciales se necesita el asentimiento del otro cónyuge. Si es la vivienda familiar siempre se necesita asentimiento, sea el bien propio o ganancial.
Cada cónyuge responde frente a terceros solamente con los bienes propios y gananciales de su titularidad, salvo las deudas por gastos del hogar, sostenimiento de hijos/as, donde la responsabilidad es solidaria. Respecto de los gastos por la conservación y reparación de los bienes gananciales responde también el cónyuge que no contrajo la deuda, pero sólo con sus bienes gananciales.
En principio, no pueden contratar entre sí, salvo algunas pocas excepciones.
Cuando se extingue la comunidad (por divorcio, muerte, modificación del régimen matrimonial etc.) los bienes gananciales se deben dividir por partes iguales entre los cónyuges, salvo acuerdo, sin considerar la contribución de cada uno a su adquisición.
NOTA: No confundir la extinción de la comunidad de ganancias con la disolución del matrimonio. Mientras la primera puede ocurrir, por ejemplo, por modificación del régimen patrimonial (por haber optado por cambiar del régimen de comunidad al de separación) continuando, en este caso, vigente el matrimonio; en cambio, la segunda disuelve el vínculo matrimonial, lo que hace disolver también la comunidad de ganancias, si es que la hubiera. Es decir, podría haber extinción de la comunidad sin haber disolución del matrimonio; esto sucede cuando se opta por cambiar al régimen de separación de bienes. Sin embargo, hay causales que son comunes a ambos, por ejemplo el divorcio o la muerte extinguen tanto la comunidad como el matrimonio.
Algunas normas comunes a ambos regímenes
Ya sea que los cónyuges decidan optar por un régimen de separación de bienes o de comunidad de ganancias, estas normas (y algunas otras) se aplican a ambos regímenes, y no pueden dejarse de lado:
- Deber de contribución:
Los cónyuges deben contribuir a su propio sostenimiento, el del hogar y el de los hijos/as comunes, en proporción a sus recursos. Esto se extiende a hijos/as menores de edad o con discapacidad de uno de los cónyuges que convivan con ellos.
- Asentimiento sobre la vivienda familiar:
Para disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, los muebles indispensables de ésta o transportarlos fuera de ella se requiere la conformidad del otro cónyuge.
- Responsabilidad por deudas de terceros:
Ambos responden solidariamente por las obligaciones contraídas por uno de ellos para solventar las necesidades ordinarias del hogar, el sostenimiento y la educación de los hijos/as.
¿Cuándo se puede elegir el régimen?
- Antes de contraer matrimonio, o
- Después de contraer matrimonio.
1. Antes de contraer matrimonio:
A través de una convención matrimonial previa al matrimonio que se celebra por escritura pública (ante escribano/a).
En algunas demarcaciones los Registros Civiles aceptan su elección directamente el en Registro sin necesidad de la convención matrimonial. Esto es discutido doctrinaria y jurisprudencialmente.
2. Después de contraer matrimonio:
A través de una convención matrimonial posterior a la celebración del matrimonio que se realiza por escritura pública (ante escribano/a).
Para realizarla tuvo que haber pasado al menos 1 año desde el casamiento o desde un cambio de régimen anterior.
En la convención se realiza el cambio de régimen patrimonial del matrimonio. Además, se puede realizar de común acuerdo la partición y adjudicación de los bienes gananciales, si los hubiera.
IMPORTANTE: Si no se opto expresamente por alguno de los dos regímenes se aplica supletoriamente al matrimonio el régimen de comunidad de ganancias. Por ende, si se quiere optar por un régimen de separación de bienes es indispensable pactarlo a través de una convención matrimonial por escritura pública.
Para saber más sobre las convenciones matrimoniales podés leer la nota anterior: "Convenciones matrimoniales".-