Convenciones matrimoniales: antes o después del matrimonio
¿Estás por contraer matrimonio o ya lo hiciste?
¿Sabías que podés celebrar ciertos acuerdos con tu pareja?
Hablemos de convenciones matrimoniales...
Las convenciones se pueden realizar antes o después de contraer nupcias. Las primeras se denominan convenciones pre-matrimoniales ya que son acuerdos que realizan los futuros cónyuges ANTES de la celebración del matrimonio.
¿Qué pueden incluir?
Las convenciones que se realizan antes de la celebración del matrimonio pueden tener únicamente los siguientes objetos:
- La mención de los bienes y deudas que cada uno tenga antes de ingresar al matrimonio;
- La mención de las donaciones que se hagan entre ellos, si las hicieron;
- Pueden elegir el régimen patrimonial que regirá durante su matrimonio (separación de bienes o comunidad de ganancias).*
Veamos punto por punto...
1. La mención de los bienes y deudas que cada uno tenga antes de ingresar al matrimonio:
Esta es una herramienta de mucha utilidad ya que, por ejemplo, en una convención se puede dejar establecido cuáles son los bienes no registrables con los que cada cónyuge ingresa al matrimonio (v.g. cuadros, instrumentos musicales, esculturas, muebles de gran valor), y esto va a facilitar la prueba si hubiere conflictos a futuro.
También se puede dejar constancia de cuales son las deudas existentes de cada uno.
2. La mención de las donaciones que se hagan entre ellos:
Los cónyuges pueden hacerse donaciones antes de contraer matrimonio.
En la convención prematrimonial pueden mencionarse estas donaciones, si es que hicieron alguna.
3. Pueden elegir el régimen patrimonial que regirá durante su matrimonio:
Esta es la principal utilidad de las convenciones pre-matrimoniales ya que en ellas los futuros cónyuges pueden optar por el régimen patrimonial del matrimonio.
Nuestra legislación prevé 2 únicos regímenes patrimoniales para el matrimonio:
- El régimen de separación de bienes;
- El régimen de comunidad de ganancias.
Ambos cónyuges pueden optar cuál es el régimen que quieren que se aplique a su matrimonio. Esto es de suma transcendencia ya que afecta a las relaciones patrimoniales entre los cónyuges durante el matrimonio y determina los efectos patrimoniales que van a generarse ante la posible disolución del mismo.
Las convenciones pre-matrimoniales adquieren gran relevancia en este aspecto ya que en éstas los futuros cónyuges pueden elegir cuál es el régimen patrimonial que desean que se aplique a su matrimonio.
Si no se realiza esta opción se aplica al matrimonio el régimen de comunidad de ganancias, por lo que, si se quiere optar por un régimen de separación de bienes, cobra aún mayor transcendencia la realización de una convención.
Próximamente veremos en otra nota cuáles son las diferencias entre ambos regímenes; no obstante, lo más importante que tenés que saber es que el régimen de separación de bienes NO genera bienes gananciales. Es decir, al momento de la disolución del matrimonio (por divorcio, muerte etc.) NO hay derecho a solicitar la mitad que correspondería sobre los bienes gananciales, ya que no los hay. Además, cada uno de los cónyuges conserva la libre administración y disposición de sus bienes personales, a excepción del asentimiento que se requiere para la disposición de los derechos sobre la vivienda familiar y de los muebles indispensables de ésta.
De todas maneras, en ambos regímenes los cónyuges son herederos forzosos. Es decir, ¡Se heredan!
Personas menores de edad
Las personas menores de edad (-18 años) que fueron autorizadas judicialmente para casarse no pueden hacer donaciones en la convención matrimonial ni pueden optar por el régimen de separación de bienes.
Por ende, la convención prematrimonial en las personas menores de edad puede tener el único objeto de mencionar los bienes y deudas con las que cada uno ingresa al matrimonio.
¿Cómo se realizan las convenciones pre-matrimoniales?
Las convenciones pre-matrimoniales deben ser hechas por escritura pública (ante escribano/a).
Recordá que los escribanos y escribanas somos profesionales del derecho que cumplimos una función pública. Nuestra labor consiste en asesorar y acercar a las partes por ende es siempre imparcial.
Las convenciones pre-matrimoniales pueden ser modificadas antes de la celebración del matrimonio.
¿Y luego de la celebración del matrimonio se pueden hacer convenciones?
Sí, una vez que se celebró el matrimonio se pueden hacer convenciones. Éstas pueden tener el único objeto de cambiar del régimen patrimonial del matrimonio (al régimen de separación de bienes o al régimen de comunidad de ganancias).
Es decir, si al momento de contraer nupcias los cónyuges optaron por un régimen de comunidad de ganancias, hoy pueden celebrar una convención matrimonial a los fines de cambiar el régimen por uno de separación de bienes. Tengan en cuenta que si no optaron expresamente por ninguno de los regímenes también se aplica al matrimonio el régimen de comunidad de ganancias.
Asimismo, si optaron por un régimen de separación de bienes pueden realizar una convención para cambiar al régimen de comunidad de ganancias.
Requisitos:
- Tuvo que haber pasado al menos 1 año desde la celebración del matrimonio o desde el último cambio de régimen.
- Tienen que realizar la convención ambos cónyuges y deben ser mayores de edad (+18 años).
- La convención se realiza por escritura pública (ante escribano/a).
Luego se inscriben.
Los cónyuges pueden volver a optar por cambiar el régimen las veces que quieran, pero debe transcurrir al menos 1 año entre cada opción.
La labor notarial tiene un rol fundamental en la función preventiva del derecho y contribuye, desde el ámbito jurídico, a la planificación de vida de las personas.
* Código Civil y Comercial de la Nación (2015). Art. 446.