¿En qué consiste la función notarial?
Los escribanos y escribanas somos profesionales del derecho que cumplimos una función pública delegada por el Estado.
A través de la dación fe pública, que es nuestra función más importante, garantizamos la seguridad jurídica, previniendo situaciones de conflicto.
Además, nuestra función también consiste en acercar y asesorar a las partes, por ende es siempre imparcial.
El primer Congreso Internacional del Notariado Latino (U.I.N.L.) se celebró en la Ciudad de Buenos Aires en el año 1948, y se definió al notario latino como "...El profesional de derecho encargado de una función pública consistente en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados a ese fin, confiriéndolo de autenticidad, conservar los originales de éstos y expedir copias que den fe de su contenido...".*
¿Qué es la dación de fe pública?
Es una facultad que el Estado nos delega a los escribanos y escribanas por la cual dotamos de autenticidad a los hechos que realizamos y a los que se realizan ante nosotros, es decir los hechos que podemos percibir por nuestros sentidos.
Por ejemplo, en una compraventa la entrega de dinero del comprador al vendedor; el contenido de ciertos documentos; la certificación de firmas, fotocopias o fotografías; la constatación de hechos, y otros.
La dación de fe pública es nuestra función más importante y, a la vez, es de suma trascendencia para la sociedad ya que genera seguridad y certeza a los negocios jurídicos, previene conflictos y permite la preproducción de prueba ante un posible conflicto futuro.
La labor notarial tiene un rol fundamental en la función preventiva del derecho y contribuye, desde el ámbito jurídico, a la planificación de vida de las personas.
* 1º Congreso Internacional del Notariado Latino (1948). Ciudad de Buenos Aires, República Argentina.