Afectación a vivienda

Hablemos de la afectación a vivienda, antes llamado "Bien de familia".
¿Querés proteger tu vivienda?

Regulación

La afectación a vivienda está regulada en los artículos 244 y siguientes de nuestro Código Civil y Comercial de la Nación.*

¿Para qué sirve?

La afectación protege a la vivienda de la ejecución por determinadas deudas.

¿Cuáles deudas?

La protege de las deudas posteriores a su afectación. Las deudas de causa anterior no están incluidas. Además, no la protege de deudas por:
- Expensas,
- Hipotecas sobre el inmueble,
- Deudas por alimentos,
- Tributos que graven al inmueble, 
- Deudas por mejoras sobre el inmueble (ej. deuda de materiales para la construcción de mejoras en el inmueble). 

Beneficiarios

Podés designar como beneficiario o beneficiaria a: 
- El mismo propietario/a,
- Su cónyuge o conviviente, 
- Sus ascendientes (padres, abuelos/as) o descendientes (hijos/as, nietos/as);
- Si no tenés ninguno de estos parientes, podés designar a parientes colaterales dentro del tercer grado (hermanos/as, tíos/as), siempre que convivan con el propietario/a.

Recordá: La designación NO tiene nada que ver con una futura herencia. 

Podés afectar a vivienda incluso si vivís solo/a: no es necesario designar otros beneficiarios, podés designarte a vos mismo/a ya que el derecho a la vivienda siempre debe estar protegido independientemente del modelo de familia que cada persona elija para su vida.

Algunos recaudos a tener en cuenta:

  • ¿Qué entendemos por "vivienda"? Un inmueble (departamento, casa, etc.) destinado a vivienda. 
  • Se puede afectar en su totalidad o hasta una parte de su valor.
  • Si es una unidad funcional (departamento) comprende las unidades complementarias de ésta, si las tiene. 
  • Si la vivienda esta formada por más de una unidad funcional, comprende ambas.
  • Al menos uno de los beneficiarios tiene que vivir el inmueble.
  • Si transmitís el inmueble la protección se traslada al dinero que recibís o a la nueva vivienda que adquirís con ese dinero. A esto se lo llama subrogación.
  • Si el inmueble posee un usufructo debe ser afectado por el nudo propietario y el usufructuario conjuntamente.
  • Si hay más de un propietario, se puede afectar siempre que estén todos de acuerdo.

¿Cómo realizar la afectación?

La afectación se puede hacer directamente en el Registro de la Propiedad Inmueble que corresponda a la jurisdicción donde esté ubicado el inmueble a proteger o también se puede realizar por escritura pública (ante escribano/a).  

Podés realizarla en la escritura de compra del inmueble o con posterioridad.

Fundamentos

El derecho a la vivienda es uno de los derechos fundamentales de las personas y el acceso a la vivienda es un derecho humano reconocido en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por nuestro país y con jerarquía constitucional.

Además, el derecho a la vivienda esta reconocido por el art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional, que declara: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos (...) la protección integral de la familia; (…) la defensa del bien de familia; (…) el acceso a una vivienda digna”.

Es por todo esto, que la afectación a vivienda constituye uno de los mecanismos jurídicos para su protección y se encuentra regulada en nuestro Código Civil y Comercial de la Nación.*

*Código Civil y Comercial de la Nación (2015). Artículo 244.