Derecho Hoy: Ley 27.610 - Acceso a la interrupción voluntaria del embarazo
Despenalización y regulación de la IVE
¿En qué consiste la ley 27.610?
La ley 27.610 entró en vigencia el 24 de enero del corriente año, modificó los artículos 85, 86, 87 y 88 del Código Penal, agregó el artículo 85 bis y reguló el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y la atención postaborto.*
¿Cuáles fueron los principales cambios?
Modificaciones al Código Penal de la Nación Argentina:
- Se despenalizó el aborto causado durante las primeras 14 semanas de gestación con el consentimiento de la persona gestante.
- Luego de este plazo se redujo la pena, pero sigue estando penalizado, salvo que el embarazo fuere producto de una violación o estuviera en riesgo la vida o la salud integral de la persona gestante.
- Se penalizó la obstaculización del aborto, por funcionarios públicos o profesionales de la salud, en los casos legalmente autorizados.
- Se aumentó el máximo de la pena por causar un aborto ante situaciones de violencia.
- Se redujo la pena, luego del plazo permitido, cuando la persona gestante se causare su propio aborto o lo consintiera. La tentativa continúa sin estar penalizada.
Además...
Se reguló el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y la atención postaborto de la siguiente manera:
- Según el art. 4 de la ley, las personas con capacidad de gestar tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional.
- Luego de este plazo, la persona gestante solo puede ejercer este derecho en los siguientes casos:
a) Si el embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada de la persona gestante. En las personas menores de 13 años no es requerida la declaración jurada.
b) Si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.
- El plazo máximo para acceder a la interrupción es de 10 días corridos desde su requerimiento.
- El personal de salud debe garantizar una serie de condiciones mínimas y derechos en la atención del aborto y postaborto, como son el trato digno, la privacidad, la confidencialidad, la autonomía de voluntad, el acceso a la información y a una atención de calidad y con competencia técnica.
- Previo a la realización debe requerirse el consentimiento informado de la persona gestante por escrito. Esto es, la persona debe prestar su conformidad y aceptación luego de ser informada plenamente sobre el procedimiento, posibles riesgos, beneficios y toda la información completa, precisa y clara, a los fines de que pueda comprender el acto que se le está realizando. De esta forma se garantiza que ha expresando sus intenciones voluntariamente.
- Menores de edad: Las personas mayores de 16 años tienen plena capacidad para prestar su consentimiento en los términos de la ley. Los menores de 16 años también deben prestar su consentimiento informado y se procederá conforme el art. 26 de nuestro Código Civil y Comercial de la Nación y la resolución 65/15 del Ministerio de Salud de la Nación en concordancia con la Convención de los Derechos del Niño, la ley 26.061, el artículo 7º del anexo I del decreto reglamentario 415/06 y el decreto reglamentario 1.282/03 de la ley 25.673.
- Objeción de conciencia: Tiene derecho a ejercerla el profesional de la salud que deba intervenir, pero deberá mantener su decisión en todos los ámbitos en los que ejerza su profesión y deberá derivar al paciente sin dilaciones. No podrá negarse si la vida o la salud de la persona gestante estuviera en peligro y necesitara atención inmediata e impostergable.
- Todas las coberturas de salud deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo. Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura total.
- El Estado nacional, provincial, de la CABA y los municipios tienen la obligación de cumplir con la ley de Educación Sexual Integral, estableciendo políticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población. Además, deberán capacitar sobre perspectiva de género y diversidad sexual a docentes, funcionarios y trabajadores de la salud, y especialmente sobre esta ley a los profesionales de la salud.
Ley 27.611
Por otro lado, la ley 27.611, que también fue publicada en el Boletín Oficial el 15 de enero de este año, es conocida como la "Ley de los mil días" y regula la atención y cuidado integral de la salud durante el embarazo y la primera infancia.
Tiene por objeto fortalecer el cuidado integral de la salud y la vida de las mujeres y otras personas gestantes, y de los niños y las niñas en la primera infancia.
*Ley 27.610 y Ley 27.611. Publicadas en el B.O. el 15 de enero del 2021.