Derecho Hoy: Ley 27.587 - Reforma Donaciones

Modificación al régimen de las donaciones


¿En qué consiste la reforma?

La ley 27.587 entró en vigencia el 25 de diciembre del 2020 y modificó 4 artículos de nuestro Código Civil y Comercial de la Nación: los artículos 2386, 2457, 2458 y 2459.*

Estos artículos quedaron redactados de la siguiente manera:

Artículo 2386

Donaciones inoficiosas. La donación hecha a un descendiente o al cónyuge cuyo valor excede la suma de la porción disponible más la porción legítima del donatario, aunque haya dispensa de colación o mejora, está sujeta a colación, debiendo compensarse la diferencia en dinero.

La reforma incorporó la última frase (resaltada).

Artículo 2457

Derechos reales constituidos por el donatario. La reducción extingue con relación al legitimario, los derechos reales constituidos por el donatario o por sus sucesores. Sin embargo, la reducción declarada por los jueces, no afectará la validez de los derechos reales sobre bienes registrables constituidos o transmitidos por el donatario a favor de terceros de buena fe y a título oneroso.

La reforma incorporó la última frase (resaltada).

Artículo 2458

Acción reipersecutoria. Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, el legitimario puede perseguir contra terceros adquirentes los bienes registrables. El donatario y el sub adquirente demandado, en su caso, pueden desinteresar al legitimario satisfaciendo en dinero el perjuicio a la cuota legítima.

La reforma incorporó la primera frase (resaltada).

Artículo 2459

Prescripción adquisitiva. En cualquier caso, la acción de reducción no procede contra el donatario ni contra el sub adquirente que han poseído la cosa donada durante diez (10) años computados desde la adquisición de la posesión. Se aplica el artículo 1901. No obstará la buena fe del poseedor el conocimiento de la existencia de la donación.

La reforma incorporó la primera y última frase (resaltadas). 

En síntesis...

¿Cuáles fueron los cambios?

Las donaciones hechas a descendientes o cónyuge han dejado de ser títulos observables. Los herederos afectados en su legítima pueden reclamar la diferencia en dinero, pero no perseguir el bien.

En las restantes donaciones los herederos legitimarios afectados podrán perseguir el bien en manos de quien esté, pero no podrán verse afectados los derechos de terceros adquirentes de buena fe y a título oneroso. Además, siempre se puede desinteresar al heredero legitimario en dinero.

Con esta modificación se logra un equilibro, ya que se protege el derecho del donante a disponer de sus bienes, sin que se vea afectado el heredero legitimario quien sigue teniendo un crédito dinerario a su favor, y a la vez se promueve la circulación de los bienes en la sociedad.

Esta reforma es producto del trabajo y del esfuerzo del notariado, y tiene gran impacto en la sociedad ya que muchas familias utilizan al contrato de donación como una herramienta de planificación sucesoria.-

* Ley 27.587. Publicada en el B.O. el 16 de diciembre del 2020.